Saturday, 28 June 2014 02:11

Diez consejos antes de asegurar un barco

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Embarcación navegando en alta mar por la costa Valenciana

A las puertas del inicio de la temporada de verano en el sector de la náutica, muchos son los patrones que realizan los seguros para sus embarcaciones o actualizan sus contrataciones.

De la mano de Metromar Seguros, repasamos algunos de los puntos clave a la hora de asegurar una embarcación.

1.¿En qué zona de navegación va a utilizar su embarcación?

Las coberturas en una póliza varían dependiendo de la zona de navegación en la que vamos a utilizar nuestra embarcación. La utilización de la embarcación para zona 1, que es navegación ilimitada, frente a una que se vaya a utilizar exclusivamente en zona 4, que solo es hasta 12 millas, suelen tener, dependiendo de la compañía, limitaciones y coberturas distintas.

Además deberemos de tener en cuenta que la Responsabilidad Civil Obligatoria, en base al artículo 1 del R.D. 607/1999, no cubre la navegación en aguas continentales. Por ello, si el uso de la embarcación se va a realizar en pantanos, ríos, ... deberemos de contratar la Responsabilidad Civil Voluntaria.

2. ¿Cuál es el uso que vam a dar a su embarcación?

En ocasiones utilizamos nuestra embarcación, además de para recreo, para participar de manera esporádica en regatas o concursos de pesca. En dichos casos, debemos de tener en cuenta que el seguro obligatorio no cubre la RC de los intervinientes en las mismas, por lo que se deberá suscribir un seguro especial para poder tomar parte en las mismas (Art. 3.2. RD 607/1999).

3.¿Qué antigüedad tiene la embarcación?

Si nuestra embarcación es nueva es recomendable contratar las coberturas de pérdida total y averías particulares. Sin embargo, cuando se trate de una embarcación superior a quince años es habitual contratar únicamente las coberturas básicas.

4.¿Qué documentación es necesaria para asegurar una embarcación de recreo?

La goleta Tirant I, durante su jornada de visitas en el Valencia Boat Show.

La goleta Tirant I, durante su jornada de visitas en el Valencia Boat Show.

El hecho de que las compañías aseguradoras no soliciten toda la documentación necesaria para gobernar una embarcación de recreo, no significa que podamos descuidar este aspecto. El hecho de no tenerla puede suponer que en caso de siniestro, éste pueda ser rehusado.

Por ello es necesaria la siguiente documentación:

-Relativa a los tripulantes: La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación.

-Relativa a la embarcación: Abanderamiento, Matrícula y Registro.

-La patente de navegación para embarcaciones mayores de 20 TRB de Lista sexta o séptima mayores de 24 metros.

-El certificado de registro español/permiso de navegación, en el caso de embarcaciones de Lista séptima menores o iguales a 24 metros sin tripulación profesional.

La licencia de navegación o rol, debidamente despachado, para listas sexta y séptima con tripulación profesional.

El certificado de navegabilidad que acredite haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes.

5.¿Qué cubre la Responsabilidad Civil Obligatoria?

La responsabilidad civil obligatoria regulada en el R.D. 607/1999 está muy limitada en algunos aspectos y ello puede poner en peligro nuestro patrimonio.

Para daños materiales causados a terceros el capital cubierto no alcanza los 100.00 euros y por tanto, en aquellos casos en los cuales la indemnización sea superior al capital cubierto por nuestra póliza, seremos nosotros quienes deberemos afrontar dicha cantidad.

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También debemos de tener en cuenta que la Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre los daños que sufra la embarcación cuando la misma está en seco o se navegue por aguas continentales.

Asimismo, la RC Obligatoria protege a terceros de los daños que podamos provocarles, pero excluye los daños a nuestra embarcación así como los que sufra el propietario de la embarcación, o los sufridos por el patrón o piloto si es persona distinta al propietario en el momento del siniestro.

6.¿Qué garantías son recomendables en su contratación?

Son múltiples las garantías que se ofrecen dentro de una póliza de embarcaciones pero es recomendable tener siempre contratadas las siguientes garantías:

-Defensa del asegurado: Los gastos derivados de la contratación de un letrado son asumidos por la Compañía aseguradora. Además, en la mayoría de los casos, son abogados conocedores del Derecho Marítimo.

-Reclamación de daños: Nos garantiza que en caso de siniestro causado con culpa de un tercero nosotros nos tendremos que efectuar la reclamación a la Compañía contraria.

-Asistencia marítima: Queda garantizado el remolque hasta el puerto más próximo en caso de siniestro o avería.

Esta garantía es muy importante pues, en base a la Ley 60/1962 por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, en caso de ser remolcados por una embarcación la remuneración a satisfacer puede ser equivalente al valor venal de nuestra embarcación.

7.Si contrata un seguro de embarcación, ¿tiene la obligación de tener algún título?

En la contratación de un seguro de embarcaciones se diferencia entre las siguientes figuras:

[foto de la noticia]

-El tomador que es quien paga el seguro, ya sea persona física o jurídica

-El asegurado que es el propietario de la embarcación. Como en el caso anterior puede ser una persona física o una persona jurídica

-El patrón es la persona que, debidamente autorizada por el asegurado, patronea la embarcación

Por lo tanto el patrón es la única persona obligada a tener una Titulación de Recreo que le faculte para manejar una embarcación deportiva que no tenga un fin comercial.

8.Si tiene una embarcación auxiliar, ¿la puede incluir dentro la póliza de seguros de mi embarcación principal?

Toda embarcación auxiliar que no tenga más de 4 metros de eslora y cuya potencia de motor no supere los 10 cv puede ser incluida en la póliza de la embarcación principal.

9. ¿Qué coberturas tiene que contratar para garantizar los daños propios?

Es importante tener en cuenta que en la mar no existe el Consorcio de Compensación de Seguros y por tanto los daños causados a nuestra embarcación por determinados supuestos de la naturaleza, tales como ciclones, maremotos, etc. no están cubiertos.

Para tener los daños propios garantizados tendremos que tener contratadas las coberturas de Pérdida total (destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada a causa de un evento marítimo) y las Averías Particulares (los daños sufridos por la embarcación, como consecuencia de un hecho fortuito o imprevisto).

Es recomendable tener también contratada la cobertura de robo. Según informaciones de INTERPOL, el robo y el tráfico ilícito de embarcaciones se ha convertido en un negocio lucrativo para las redes delictivas, que utilizan el dinero obtenido por su venta para financiar otras actividades delictivas, o bien se sirven directamente de las embarcaciones para cometer otros delitos graves, amparándose en el hecho de que actualmente no existe un sistema mundial para informar sobre el robo de embarcaciones y localizarlas.

10.¿Es interesante contratar la cobertura de Remoción de Restos?

Esta garantía tiene la característica de que debe ser exigida por la Autoridad Marítima competente cuando los restos de la embarcación supongan un obstáculo a la navegación o también puedan causar daños medioambientales, estéticos, ... es decir, no es el asegurado quien tiene la capacidad de solicitarla. No obstante, es una garantía del todo recomendable porque, dependiendo de dónde se encuentre nuestra embarcación, su retirada puede suponer un cuantioso gasto para el asegurado. Fuente

Last modified on Saturday, 28 June 2014 02:18
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