Sunday, 12 October 2014 12:21

Aprobado el RD sobre la reforma de las titulaciones náuticas en el Consejo de Ministros

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Su publicación en el BOE se producirá en los próximos días. La náutica de iniciación es una de las grandes beneficiadas en la reforma de las titulaciones náuticas, su impulso y con él  la promoción de la afición ha sido prioritaria en el desarrollo de la nueva normativa.

Su publicación en el BOE se producirá en los próximos días.

La náutica de iniciación es una de las grandes beneficiadas en la reforma de las titulaciones náuticas, su impulso y con él  la promoción de la afición ha sido prioritaria en el desarrollo de la nueva normativa.

La Exención de titulación para gobernar barcos a motor hasta 5 metros de eslora y a vela hasta 6 metros, será de aplicación al día siguiente de la publicación en el BOE del RD, que se producirá en los próximos días. 

La Licencia de Navegación,  que sustituye al actual Titulín, será efectiva en el plazo de 20 días a partir de la publicación en el BOE del RD. El resto de modificaciones que amplían las atribuciones de los demás títulos náuticos y simplifican la formación, serán de aplicación dentro de tres meses, a partir de la publicación en el BOE del RD, un plazo necesario para el desarrollo de la Ley.

Como se informó ayer desde la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, el proceso de reforma de las titulaciones náuticas ha llegado al final de su desarrollo legislativo con su aprobación hoy en el Consejo de Ministros del RD que actualiza los títulos náuticos en España.

Como ha podido saber ANEN por fuentes de la Administración, el RD respeta, salvo mínimas modificaciones, el texto que se presentó durante el II Congreso Náutico, y que fue consensuado por las asociaciones más representativas de la industria, de las empresas, de los puertos deportivos, de las escuelas náuticas y de los usuarios del sector.

El RD de las titulaciones náuticas cuyo desarrollo ha sido largo para satisfacer mayoritariamente al sector, adecuarse a las nuevas tendencias de la náutica y garantizar la seguridad en el mar, supone la modernización de las titulaciones, que a partir de ahora serán más competitivas con las que rigen en los países líderes del mercado náutico europeo. Además, la náutica de iniciación (con la ampliación de la Exención de titulación y de la Licencia de Navegación) se verá claramente beneficiada en la nueva normativa.

Cabe destacar, entre los últimos cambios que se han producido con respecto al texto presentado en el mes de abril, la agilización para la aplicación de la Exención de titulación para el gobierno de embarcaciones a motor (hasta 5 metros de eslora) y a vela (hasta 6 metros de eslora), con potencia hasta 11,26 Kw (15 cv), navegación de día y hasta 2 millas puerto, marina o lugar de abrigo. Ésta entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE del RD, que se producirá en los próximos días.

También la Licencia de Navegación que sustituirá al Titulín será de aplicación a los 20 días, después de la publicación en el BOE del RD.

Se ha producido asimismo una modificación en la Licencia de Navegación que habilitará para conducir motos de agua sólo con “categoría c” en lugar de habilitar para conducir todo tipo de motos de agua, tal como ANEN había solicitado y que desde la Asociación se seguirá  reivindicando de cara a futuras mejoras de la normativa, junto con la eliminación de la limitación del título de Capitán de Yate que el RD mantiene en los 24 metros (ANEN solicitó que este título habilitase para gobernar embarcaciones a motor y a vela sin limitación de eslora) y las titulaciones profesionales que se regularán mediante un futuro Real Decreto.

“Es muy satisfactorio poder dar por fin la noticia de que la reforma de las titulaciones es un hecho que, aunque nos llega con más retraso del deseado, nos hace mirar el futuro con esperanza ahora que hemos tenido los primeros tímidos resultados positivos después de seis años de caídas de ventas muy acusadas”, declara Carlos Sanlorenzo, secretario general de ANEN, quien “agradece el respaldo de todas las asociaciones náuticas y del Salón Náutico de Barcelona que han apoyado esta reforma”.

Pinchando en este < link > se puede consultar el resumen de las principales mejoras que introduce el RD de las titulaciones náuticas. Fuente

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS EN ESPAÑA SEGÚN EL RD DE LAS TITULACIONES NÁUTICAS APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS Madrid, 10 de octubre de 2014.

Exención de titulación:

  •   Motor hasta 5 metros.

  •   Vela hasta 6 metros.

  •   Potencia 11,26 kw (15CV)

  •   Navegación de día.

  •   2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

    Licencia de Navegación:

  •   Motor y vela hasta 6 metros.

  •   Motos de agua categoría C.

  •   Potencia adecuada a la embarcación según fabricante.

  •   Navegación de día.

  •   2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

  •   Requisitos de formación: 2 horas de teoría (nociones radio) y 4 horas de prácticas sin necesidad de examen.

  •   Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Motonáutica. Patrón de Navegación Básica:

  •   Motor hasta 8 metros.

  •   Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.

  •   Exámenes por la Administración.

  •   8 horas de prácticas.

  •   Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P).

Prácticas básicas y complementarias y cursos de formación podrán ser impartidos por las escuelas y Federaciones.

Patrón de Embarcación de Recreo:

  •   Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específicas).

  •   Navegación de día y de noche.

  •   12 millas de la costa.

  •   Navegación dentro del archipiélago balear y canario.

  •   Exámenes por la Administración

  •   16 horas de prácticas.

  •   Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).

  •   Solo Escuelas .

    Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna), este título habilitará para navegar:

  •   A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

  •   Entre Península y Baleares

    Patrón de Yate:

  •   Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

  •   Navegación de día y de noche.

  •   150 millas de la costa.

  •   Exámenes por la Administración.

  •   48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).

  •   Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es

    necesario repetirlo si ya lo hicieron para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo).

  •   Solo escuelas.

Capitán de Yate

  •   Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

  •   Navegación de día y de noche.

  •   Navegación ilimitada.

  •   Exámenes por la Admon.

  •   48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).

  •   Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es

    necesario repetirlo si ya lo hicieron con anterioridad.

  •   Solo escuelas.

    Otros Cambios Significativos.

  •   Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico. Cada 5 años después de los setenta años .

  •   Posibilidad de que la Administración Competente realice el examen práctico si así lo legisla.

  •   Se permiten las prácticas en aguas interiores sólo para la Licencia de navegación, el PNB y las prácticas de vela. Las prácticas de vela son únicas, por lo que una vez hechas valen para todos los títulos, no solo el PNB. Transitoria de 6 meses.

  •   Se permite por parte de las escuelas náuticas el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente para la Licencia de navegación. Para las prácticas del PNB y del PER las embarcaciones deberán tener una eslora mínima de seis metros y de 11,50 para la las prácticas del Patrón de Yate y Capitán de Yate. Deberán disponer de un equipo AIS tipo B con capacidad de extracción y exportación de datos.

  •   Los “titulines” expedidos antes de la entrada en vigor de la norma conservarán sus atribuciones y podrán canjearse a su renovación por la actual licencia de navegación si se realizan 4 horas de prácticas. No obstante, para ello las federaciones deberán remitir a la DGMM, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la norma el registro de datos de los poseedores de los actuales titulines.

  •   Se permitirá el examen por bloques en Patrón de Yate y Capitán de Yate pero solo durante 2 convocatorias, siguientes en las que se realice el examen de Patrón de Yate y Capitán de Yate

El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE salvo:
-El régimen de exenciones que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE

-Las previsiones relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica, que entrarán en vigor a los 20 días de publicación en el BOE.

Last modified on Sunday, 12 October 2014 12:48
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