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El Gobierno aprueba el nuevo 'carné' para barcos

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El Gobierno aprueba el nuevo 'carné' para barcos

Con el famoso 'PER' se podrá navegar con embarcaciones de hasta 24 metros de eslora. Con este mismo título también se podrán realizar travesías entre la Península y Baleares.

Con una demora de casi cinco meses sobre los plazos iniciales, el Gobierno aprobó el pasado viernes en Consejo de Ministros la entrada en vigor de una nueva legislación para el sector náutico de recreo.

Como adelantó NAUTA360 el pasado mes de abril, a partir de ahora al Patrón de Embarcación de Recreo (PER), principal titulación de la náutica en España, se le permitirá realizar travesías entre la Península y Baleares con una pequeña formación práctica complementaria. Además, también podrá navegar en embarcaciones con una eslora de hasta 24 metros.

Un cambio que permitirá una renovación de la flota bajo el pabellón español, ya que anteriormente este título estaba limitado a 15 metros eslora. Con esta medida, el Gobierno también fomenta la navegación interpeninsular de forma regulada.

Por otra parte, cabe destacar que se mantiene la limitación del título de Capitán de Yate en los 24 metros de eslora, a pesar de que el sector ha pedido en diferentes ocasiones que se habilite para gobernar embarcaciones a motor y a vela sin limitación de eslora.

Según destaca el secretario general de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), Carlos Sanlorenzo, salvo "mínimas modificaciones", el texto de la nueva norma está consensuado por las asociaciones más representativas de la industria náutica, los puertos deportivos y las principales escuelas náuticas españolas.

El Gobierno aprueba el nuevo 'carné' para barcos

En España se matricularon desde enero y hasta el mes de septiembre de este año 3.756 embarcaciones de recreo. En total, un 12,80% más que en el mismo periodo del pasado año. Situación que permite al sector respirar cierto optimismo de cara al próximo Salón Náutico de Barcelona que abre sus puertas el próximo miércoles en su sede de Port Vell.

Otros Cambios Significativos.  -La renovación de la tarjeta se realizará cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico. Cada 5 años después de los setenta años.

-Se abre la posibilidad de que la administración competente en cada comunidad autónoma realice el examen práctico si así lo legisla.

-Las prácticas en aguas interiores sólo serán para la licencia de navegación, el PNB y las prácticas de vela. Las prácticas de vela son únicas, por lo que una vez hechas valen para todos los títulos, no solo el PNB. Transitoria de seis meses.

-Las escuelas náuticas podrán emplear embarcaciones semirrígidas solamente para la Licencia de navegación. Para las prácticas del PNB y del PER las embarcaciones deberán tener una eslora mínima de seis metros y de 11,50 para las prácticas del Patrón de Yate y Capitán de Yate. Deberán disponer de un equipo AIS tipo B con capacidad de extracción y exportación de datos.

El Gobierno aprueba el nuevo 'carné' para barcos

-Los titulines expedidos antes de la entrada en vigor de la norma conservarán sus atribuciones y podrán canjearse a su renovación por la actual licencia de navegación si se realizan cuatro horas de prácticas. No obstante, para ello las federaciones deberán remitir a la DGMM, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la norma el registro de datos de los poseedores de los actuales titulines.

-Se permitirá el examen por bloques en Patrón de Yate y Capitán de Yate, pero solo durante dos convocatorias, siguientes en las que se realice el examen de Patrón de Yate y Capitán de Yate. Fuente

Titulaciones con el nuevo reglamento:

Exentas de exámenes:

-Motor hasta 5 metros.

-Vela hasta 6 metros.

-Potencia 11,26 kw (15CV)

-Navegación de día.

-A dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo:

Licencia de Navegación:

-Motor y vela hasta 6 metros.

-Motos de agua categoría C.

-Potencia adecuada a la embarcación según fabricante.

-Navegación de día.

-2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

-Requisitos de formación: 2 horas de teoría (nociones radio) y 4 horas de prácticas sin necesidad de examen.

-Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Motonáutica.

Patrón de Navegación Básica:

-Motor hasta 8 metros.

-Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.

-Exámenes por la Administración.

-8 horas de prácticas.

-Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P).

-Prácticas básicas y complementarias y cursos de formación podrán ser impartidos por las escuelas y Federaciones.

Patrón de Embarcación de Recreo(PER)

-Motor y vela hasta 15 metros* (vela previa realización prácticas específicas).

-Navegación de día y de noche.

-12 millas de la costa.

-Navegación dentro del archipiélago balear y canario.

-Exámenes por la Administración

-16 horas de prácticas.

-Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).

-Solo Escuelas.

*Si se realizan 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna), este título habilitará para navegar:

-A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

-Entre Península y Baleares

Patrón de Yate:

-Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

-Navegación de día y de noche.

-150 millas de la costa.

-Exámenes por la Administración.

-48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).

-Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo si ya lo hicieron para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo).

-Solo escuelas.

Capitán de Yate

-Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

-Navegación de día y de noche.

-Navegación ilimitada.

-Exámenes por la Admon.

-48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).

-Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo si ya lo hicieron con anterioridad.

-Solo escuelas.

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Guest Friday, 19 April 2024