Sunday, 11 August 2019 13:47

¿Qué documentación debo llevar siempre a mano en el barco?

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Antes de partir deben comprobar tanto el buen estado de la embarcación, aunque solo tengan previsto realizar un salida costera, como los elementos de seguridad obligatorios que por ley que se deben llevar a bordo.

Legislación

Las salidas en barco a motor o en velero durante estos días de agosto alcanzan su mayor pico del año. Los patrones de las embarcaciones, así como el resto de la personas a bordo, antes de partir deben comprobar tanto el buen estado de la embarcación, aunque solo tengan previsto realizar un salida costera, como los elementos de seguridad obligatorios que por ley que se deben llevar a bordo.

Por otra parte, como informa Salvamento Marítimito, el ejercicio de actividades dentro de la náutica de recreo o deportiva también requiere de una serie de formalidades administrativas, que deberemos cumplir para estar amparados por los derechos establecidos en la legislación vigente en las costas españolas.

Dichas formalidades se traducirán, en la práctica, en un conjunto de documentación que deberemos llevar obligatoriamente a bordo de la embarcación siempre que salgamos a navegar:

1.Relativa a los tripulantes

Deben acreditar la titulación adecuada para la embarcación en función de su eslora, potencia o distancia de navegación en la que realizan la labor de patrón. Licencia que también deberán aportar los pilotos de motos de agua.

2. Relativa a la embarcación:

1.Sobre los temas de Abanderamiento, Matrícula y Registro son trámites que normalmente tienen carácter permanente durante la vida de la embarcación, salvo que se realicen alteraciones o reformas importantes en la misma.

Junto a ello se debe contar a bordo con:

2.La patente de navegación

3.La licencia de navegación o Rol, debidamente despachado. Documento por el cual cumplen todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar con la máxima seguridad.

Están exentos de este documento:

-Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.

-Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.

-Las embarcaciones propulsadas a remo.

-Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.

4.El certificado de registro español/permiso de navegación, para embarcaciones de lista séptima menores o iguales a 24 metros. Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.

5. El certificado de navegabilidad, acreditativo de haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes

6.La póliza de seguros. Esta documentación deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.

Aparte de la documentación enumerada anteriormente, y aunque no sea un requisito obligatorio, deberemos tener en cuenta las ventajas que aporta el marcado CE en las embarcaciones de recreo. Fuente

Last modified on Sunday, 11 August 2019 14:07
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